| Consuelo Abril González |
Abogada de Familia especialista en Violencia de Género
El objetivo de este artículo es comprender adecuadamente que la violencia de género se nutre también de violencias institucionales, de acciones u omisiones realizadas por el Estado y sus instituciones. A dichas Instituciones se les puede pedir responsabilidades.
La idea de que la protección de los derechos de las mujeres en los códigos penales está garantizada por la igualdad formal, reconocida constitucionalmente, olvida que dichos códigos se configuran de espaldas y olvidando a las violencias más frecuentes: las violencias machistas.
Si a este gravísimo olvido se une que quien aplica las leyes, a través de todos los operadores jurídicos (Jueces, Psicólogos, fiscales, trabajadores sociales, abogados/as, etc.), también desconocen o no tienen en consideración esta gravísima lacra, nos encontramos ante sentencias injustas que, en la mayoría de los casos, son incomprensibles para la ciudadanía.
La ley Integral 1/2004 significó un cambio importante en el abordaje de la violencia de género y la definió como la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo y estableció un plus penal cuando era el hombre el quien la ejercía en contra de su pareja o expareja, por obedecer a una discriminación estructural.
Esta Ley, pionera en Europa, produjo un gran rechazo en el patriarcado e incluso algunos jueces, que la tenían que aplicar, presentaron Recursos de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Recursos que fueron desestimados en su totalidad.
A este rechazo de la aplicación de la Ley, por parte de Jueces, se incorporó todo un fenómeno llamado “Rearme Patriarcal” que introdujo la teoría de las denuncias falsas, (desmentido por el Consejo del Poder Judicial), el Síndrome de Alienación Parental, (desmentido por toda la comunidad científica) y actualmente centra su discurso en las guardas y custodias compartidas impuestas.
Al igual que las anteriores teorías no gozaron de gran resultado. La guarda y custodia compartida está teniendo gran eco en amplios sectores de la población y de hecho se está elaborando un anteproyecto de ley en el que se recoge esta opción como la más aconsejable hasta en los casos en los que los progenitores no la soliciten.
Tras este amable enunciado de guarda y custodia compartida se esconde, en muchos casos, algo bastante perverso y es obtener ventajas económicas o de no asignación del domicilio conyugal a los hijos y a las madres que tienen la guarda y custodia de ellos.
Desde el año 1995 más de 1.500 mujeres han sido asesinadas por violencia de género, a las que hay que sumar las mujeres que se han suicidado como consecuencia de los malos tratos sufridos.
Las instituciones en general no están exentas de responsabilidad en el fenómeno de la violencia de género, tanto sea por acción como por omisión.
Todavía al hablar de violencia contra las mujeres no se visibiliza que estamos ante una vulneración de Derechos Humanos de los que el Estado puede ser directamente autor, por acción o por omisión y en consecuencia tener una responsabilidad.
La violencia institucional está recogida internacionalmente en numerosas leyes e Instrumentos Jurídicos.
En 1993, la Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas declaró que una de las formas de violencia física, sexual o psicológica era aquella perpetrada por el Estado.
En 1996, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Belém Do Pará, define la V.I. y dedica un capítulo entero a los Deberes del Estado: Los estados partes deberán abstenerse de cualquier acción o practica de violencia contra la mujer y velarán porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, Instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
Cada vez es más frecuente que se visibilice al Estado como agente de cometer formas de violencia, no solo porque sus agentes realicen actos de violencia física, psíquica, sexual, sino también por la responsabilidad que el Estado tiene en la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
A nivel Europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, Llamado Convenio de Estambul, ratificado por España y vigente desde el 1 de agosto del 2014, ha reconocido la dimensión institucional de la violencia de género y la obligación de los Estados de indemnizar a las mujeres.
En los artículos 5º y 30º, dicen: Las partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra las mujeres y se asegurarán que las autoridades, los funcionarios y las Instituciones estatales, así como los actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación. Las partes tomaran las medidas legislativas para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos cometidos por actores no estatales.
A través de este recorrido legislativo comprobamos que en España, si bien no hay legislación estatal o autonómica que contemple la violencia Institucional, en modo alguno podemos decir que falte reglamentación, ya que España tiene suscritos convenios internacionales de obligado cumplimiento que sí la recogen. La ausencia de regulación específica se debe a que las estructuras jurídicas androcéntricas no reconocen la importancia y entidad de las violencias institucionales.
En aplicación de toda esta normativa se han conseguido sentencias condenatorias a los diferentes Estados. El caso Ángela González Carreño es paradigmático de violencia institucional.
Ángela tuvo que agotar todas las instancias españolas, incluso acudió al Tribunal Constitucional, para solicitar la responsabilidad del Estado por negligencia. Una vez denegado acudió a Naciones Unidas donde fue acogida su reclamación condenando, al Estado español, por no haber velado por la integridad física de la menor y haber otorgado un régimen de visitas al maltratador, aún teniendo conocimiento del riesgo que corría la menor.
No queremos permitir y no debemos permitir que la mitad de la población siga humillada, vejada, coaccionada, violada, o asesinada sin una respuesta contundente y eficaz de los poderes públicos
Los poderes públicos deben asumir que cada mujer asesinada representa un gravísimo fallo del sistema, su incapacidad de proteger la vida de las mujeres y una tremenda pérdida de confianza en la administración de la Justicia.
En definitiva, es imprescindible que la violencia institucional esté recogida dentro de la Ley Integral como una violencia más, por lo que implica de asunción de responsabilidad del Estado, por acción o por omisión, de un fenómeno que afecta a una de cada 10 mujeres y que se ha cobrado la vida de miles de nosotras.
Para una mayor claridad de lo que se denomina Violencia Institucional, paso a enunciar ejemplos de este tipo de violencia:
1. Cuando las instituciones revictimizan a una mujer maltratada, el Estado está ejerciendo violencia institucional.
2. Cuando el Estado hace recortes en recursos específicos contra la violencia de género está incumpliendo su mandato y limitando la salida e integración de la mujer en todos los campos.
3. Cuando los agentes del Estado, en cualquiera de sus instancias, actúan con falta de diligencia o con criterios discriminatorios, o con criterios estereotipados sobre la violencia de género.
4. Cuando las violencias habituales y reiteradas se califican de violencias puntuales y de conflicto de pareja.
5. Cuando la credibilidad de la víctima está cuestionada, aplicando imágenes estereotipadas de las víctimas.
6. Cuando se refieren a las víctimas como víctimas reales o falsas víctimas.
7. Cuando hay obstáculos para que las víctimas consigan una sentencia condenatoria y que su camino sea largo e incluso se le exija una heroicidad para conseguirlo.
8. Cuando haya una información inadecuada a la víctima por parte de su abogada de oficio o bien por el propio juez que la cuestiona la versión de los hechos.
9. Cuando los operadores jurídicos y las instituciones carecen de formación en género y en consecuencia dictan sentencias injustas.
10. Cuando son las víctimas las que deben adaptar su relato a las categorías jurídicas, cuando es el espacio jurídico el que debe facilitar los medios para averiguar la verdad.