La OM

La Organización de Mujeres es un área de trabajo transversal dentro de la Confederación Intersindical. Esta organización está formada por todas las mujeres del sindicato, estas mujeres están representadas por una de cada territorio y sector en el área de trabajo.

Desde 1999 la OM tiene una mujer responsable con participación activa en todos los órganos de trabajo de la Confederación. 

La estructura y funcionamiento de la OM se recoge en el Título VII de nuestros estatutos, artículo 36.

TÍTULO VII – ORGANIZACIÓN DE MUJERES
ARTÍCULO 36
1. Los sindicatos, federaciones y confederaciones miembros deberán garantizar el derecho de las mujeres a organizarse en Secretarías, Áreas u Organizaciones de Mujeres, donde se aborde la problemática específica del campo laboral y social, donde promover iniciativas que hagan avanzar al conjunto de los sindicatos en la asunción de una línea sindical desde una óptica feminista, donde se impulse el estudio y la reflexión en la búsqueda de alternativas en situaciones concretas, como en el panorama social en general, orientadas a la erradicación del sexismo y a la lucha por la igualdad.
2. La Organización de Mujeres lleva a cabo su acción de forma transversal y tiene entre sus fines impulsar la participación y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, además de aportar un análisis de género a toda la acción sindical confederal.
3. La Organización de Mujeres estará constituida por el conjunto de las secretarías, áreas u organizaciones de mujeres existentes en cada organización de la Confederación Intersindical y las mujeres que pertenezcan a la Comisión de Coordinación. Para desarrollar el trabajo confederal se reunirá la Comisión de la Organización, formada por una mujer de cada sindicato, una mujer de la Comisión de Coordinación y la representante en el Secretariado Confederal, que a su vez será la representante de la Organización de Mujeres de la Confederación.
4. Será la Organización de Mujeres quien proponga la forma de coordinación, con la elaboración de un reglamento de funcionamiento propio, así como la planificación y desarrollo del trabajo, que serán conocidos por todas y cada una de las diferentes organizaciones de la Confederación y ratificados en el Pleno Confederal.
5. La Organización de Mujeres planificará y realizará sus propias actividades de formación, al menos una vez al año, y dispondrá de un espacio específico en las publicaciones confederales, pudiendo además realizar publicaciones propias.
6. La Comisión de la Organización de Mujeres se reunirá al menos tres veces al año.
7. La representante en el Secretariado Confederal será propuesta por la Organización de Mujeres y ratificada por el Pleno Confederal. En ausencia de la representante de la Organización de Mujeres, podrá ser representada por una mujer de la Comisión de Coordinación o cualquier otra mujer que la Organización de Mujeres designe.
8. Dentro del Secretariado Confederal existirá un área de trabajo específica.
9. La Organización de Mujeres podrá presentar enmiendas como tal a las Ponencias del Congreso Confederal.


REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE MUJERES
1.- CONSTITUCIÓN
En cumplimiento de los Estatutos de la Confederación Intersindical, se constituye la Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical.


2.- ÁMBITO
Como ámbito de actuación, la Organización de Mujeres abarca al conjunto de Secretarías, Áreas y Organizaciones de Mujeres de cada Organización de la Confederación, así como a las estructuras confederales que requirieran de sus aportaciones.

3.- DEFINICIÓN
La Organización de Mujeres es una estructura formada por las mujeres de la Confederación Intersindical que abordará los temas específicos de las mujeres en el ámbito laboral, social y político desde una perspectiva
feminista y sindical.

4.-ÓRGANOS
La Organización de Mujeres se dotará de una estructura funcional denominada Comisión de la Organización de Mujeres, que estará
coordinada por la representante de la Organización de Mujeres de la
Confederación Intersindical.

4.- LA COMISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE MUJERES.

4.1. Definición.

La Comisión de Organización de Mujeres es una estructura funcional, que tiene carácter consultivo y decisorio dentro de su ámbito. Su competencia, en el seno de la Confederación Intersindical, es la elaboración de propuestas que se elevan al Secretariado Confederal y/o Plenos confederales para su aprobación.
4.2. Composición. La Comisión de la Organización de Mujeres estará formada por una mujer de cada sindicato, una mujer de la Comisión de Coordinación y la representante en el Secretariado Confederal, que a su vez será la representante de la Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical. Cada sindicato podrá nombrar una mujer titular y otra suplente.
4.3. Participación. A las reuniones de la comisión de la Organización de Mujeres, podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier mujer de la Confederación Intersindical y personas invitadas que ocasionalmente la Comisión considere oportuno.

4.4. Funciones.

Entre otras, las funciones de la comisión de la Organización de Mujeres son las siguientes:
4.4.1. Elaborar, discutir y aprobar el Reglamento interno para su ratificación en el Secretariado confederal.
4.4.2. Elegir y proponer al Secretariado confederal a la representante de la Organización de Mujeres para su ratificación.
4.4.3. Promover, planificar, coordinar y desarrollar el trabajo confederal que es de su competencia.
4.4.5. Aportar una perspectiva de género a toda la acción sindical confederal.
4.4.6. Trabajar la temática específica del campo laboral, social  y político desde una perspectiva de género.
4.4.7. Impulsar la creación de Organizaciones de Mujeres, áreas de Mujer Secretarías de Mujer en todos los sectores confederales, para impulsar el trabajo específico de cada sector.
4.4.8. Promover iniciativas que hagan avanzar a cada sindicato de la confederación y los sectores en la aplicación de una perspectiva de género a toda la acción sindical.
4.4.9. Impulsar y velar por que la presencia mujeres sea, al menos, de un 40%/ en todos los Órganos y en todas las representaciones públicas.
4.4.10. Luchar por la Igualdad y la erradicación del sexismo.
4.4.11. Planificar y realizar sus propias actividades de formación, al menos una vez al año, promoviendo entre las mujeres afiliadas la formación para la participación en la vida sindical. .
4.4.12. Coordinar y/o elaborar artículos y trabajos de la Organización de Mujeres en las publicaciones confederales, además de las publicaciones específicas.
4.4.13. Velar por la eliminación del lenguaje sexista en todas las
publicaciones confederales, así como en todos los ámbitos de actuación
de la Confederación.
4.4.14. Dar a conocer su trabajo a todas y cada una de las Organizaciones de la Confederación, al Secretariado Confederal y al Pleno Confederal para su ratificación.
4.4.15. Coordinar y elaborar propuestas de trabajo y publicaciones para las campañas de 8 de marzo, día internacional de las mujeres y 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como todas las campañas que puedan surgir y que se consideren competencia de la organización de Mujeres.
4.4.16. Promover la cooperación con las áreas de Mujer de otros
sindicatos que no pertenezcan a la Confederación Intersindical, con diferentes grupos y movimientos feministas próximos a los principios de nuestra organización y con aquellas Instituciones que velan por los principios de Igualdad y los derechos de las mujeres.
4.4.17. Promover la participación en diferentes foros, tanto a nivel
estatal como internacional, siempre que ello redunde en el beneficio de
nuestra Organización.
4.4.18. Coordinar el trabajo de la comisión de la Organización de
Mujeres, así como el que pueda surgir desde las áreas, organizaciones o
Secretarías de Mujer de los diferentes sindicatos.
4.4.19. Trabajar de forma específica con el área de Salud laboral todo lo relacionado con la salud laboral de las mujeres.


4.5. Funcionamiento.
4.5.1. Reuniones: La Comisión de la Organización de Mujeres se reunirá, al menos, tres veces al año. Las reuniones de la Comisión de la OM estarán válidamente constituidas en primera o segunda convocatoria, media hora más tarde, si están presentes la mitad más una de las personas que integran la Comisión.
4.5.2. Los Acuerdos, preferentemente, se adoptarán por consenso. En caso de que no se lograra el consenso, se votará y se validará la propuesta que obtenga la mitad más uno de los votos.
4.5.3. Los Acuerdos de la Comisión de la OM se elevarán al Secretariado y/o Pleno confederales para su ratificación.
4.5.4. La moderación de las reuniones de la Comisión de la OM la ejercerá la resposable de la Organización de Mujeres.
4.5.5. Levantará acta de las reuniones de la Comisión de la Organización de Mujeres una de las mujeres que la integran, estableciendo turnos rotatorios entre los diferentes territorios. En caso de ausencia de la persona representante de un territorio, se pasará el
turno al siguiente por orden alfabético.


5. LA REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE MUJERES
5.1. Elección.

Será propuesta por la Organización de Mujeres, que la elegirá entre las mujeres que formen o hayan formado parte de dicha Comisión. La representante elegida por la Comisión de la OM será ratificada por el Pleno confederal.


5.2. Vigencia del nombramiento.

La responsabilidad la ocupará, salvo por circunstancias excepcionales, por un plazo mínimo de dos años, prorrogable anualmente, siempre que cuente con la confianza y el apoyo de la Comisión de Organización de Mujeres. El tiempo máximo de permanencia sera de cuatro años, salvo circunstancias excepcionales que la Comisión de la Organización de Mujeres valorará.

5.3. Sustitución.

En caso de ausencia de la representante de la Organización de Mujeres, podrá ser sustituida por una mujer de la Comisión de Coordinación o por cualquier otra mujer que la Comisión de la Organización de Mujeres decida.

5.4. Funciones:

5.4.1. Representar a la Organización de Mujeres en el Secretariado Confederal, al que llevará las propuestas y decisiones de la Comisión de Organización de Mujeres, y en el Pleno confederal. Ambos Órganos ratificarán todas las propuestas.
5.4.2. En las propuestas elevadas al Secretariado, éste será informado sobre el aval recibido por la propuesta en la comisión de la oganización de Mujeres (consenso o votación) y resultado de la misma.
5.4.3. Promover y velar por la inclusion de la perspectiva de género en todos los órganos confederales y en toda la acción sindical confederal, en trabajo conjunto con la Comisión de la organización de
Mujeres.
5.4.4. Convocar las reuniones de la Comisión de la Organización de Mujeres y la propuesta de Orden del día, que se enviará con suficiente antelación para que las Organizaciones de Mujeres de los diferentes territorios puedan hacer aportaciones o modificaciones, así como el lugar y la fecha de reunión.
5.4.5. Coordinar todo el trabajo de la Comisión de la OM.
5.4.5. Convocar y moderar las reuniones de la Comisión de la OM.
5.4.6. Anualmente, presentará a la Comisión de OM un calendario de trabajo previsto y, si es posible, con las fechas de las reuniones previstas.
5.4.7. Ejecutar lo acordado en las reuniones de la Comisión de la OM y en el Secretariado y Plenos confederales.
5.4.8. Asesorar a las Áreas, Organizaciones o Secretarías de Mujeres de los diferentes sindicatos en temas de su competencia.
5.4.9. En los Congresos confederales, participar en la elaboración y/o renovación de los Estatutos confederales mediante la aportación de
enmiendas.
5.4.10. Presentar en los Congresos confederales textos o aportaciones para los documentos congresuales.
5.4.11. Representar a la Organización de Mujeres confederal en todos lo ámbitos que sean de su competencia.

6. VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE MUJERES
Las posibles modificaciones y/o añadidos al presente Reglamento de la OM se podrán presentar a los Plenos confederales anuales para su discusion y aprobación, siendo necesario la aprobación de las propuestas de modificación y/o añadidos en la Comisión de la OM.