El 1 de octubre de 1931 se aprobó en Cortes el artículo constitucional que consagró el derecho al voto femenino
En las Cortes de 1931, muchos temían que la mujer, tachada de «regresiva» y falta de espíritu crítico, pusiera en peligro a la joven república, pero el 1 de octubre, hace 80 años, se aprobó por primera vez en la historia española el artículo constitucional que consagró el derecho al voto femenino.
Ganó el sí por 161 votos frente a 121, y en los diarios de sesiones de la época se recogen con detalle los argumentos de una izquierda dividida, que desconfiaba del voto de la mujer, influenciada por «la sacristía y el confesionario».
En esas Cortes sólo había tres mujeres y, paradójicamente, dos de ellas, Clara Campoamor y Victoria Kent, protagonizaron las posturas contrapuestas en un debate intenso e, finalmente, histórico. «No es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República», sostuvo Kent (Partido Radical Socialista).
La mujer «para encariñarse con un ideal, necesita algún tiempo de convivencia con el mismo ideal», advirtió Kent para asegurar que, si todas las españolas fueran obreras o universitarias «y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino».
Campoamor defiende el sufragio femenino contra su partido
Campoamor, en contra de su propio partido, el Radical, fue la encargada de replicar a su colega para apostar por reconocer a la mujer como ser humano, por «pura ética», todos sus derechos. «Tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano», advirtió a los diputados.
«No dejéis que la mujer, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo. No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias».
En su opinión, los parlamentarios nunca tendrían bastante tiempo para llorar ese error histórico de dejar a la mujer, que «representa una fuerza nueva, una fuerza joven», al margen de la república. Venció su tesis, pero en el hemiciclo se enfrentó a sus propios compañeros de partido.
El voto en contra
Sin éxito, Rafael Guerra del Río propuso recoger el voto de la mujer no en la Constitución, sino en una posterior ley electoral que pudiera derogarse «al día siguiente, si la mujer vota con los curas y con la reacción».
La mujer española, decía por su parte el republicano radical José Álvarez Boylla, merece toda clase de respetos como ama de casa y educadora de sus hijos, pero «como política es retardataria, es retrógrada, todavía no se ha separado de la influencia de la sacristía y del confesionario».
Álvarez Boylla, como muchos de sus correligionarios en 1931, consideraba que al dar el voto a las mujeres se ponía en sus manos «un arma que acabaría con la república», por lo que apostaba por darle el derecho a ser elegida, pero no el de ser electora.
Mientras, Roberto Novoa Santos, de la Federación Republicana Gallega, preguntaba si de verdad creían los diputados que las mujeres eran «organismos igualmente capacitados» y apostaba también por limitar su derecho a ser elegida.
Su temor era que la República se convirtiera en «un Estado conservador teocrático», convencido de que «a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar por siempre por la emoción».
A los «pseudoliberales» que temían que el sufragio femenino supusiera dar el voto a la Iglesia, Campoamor les recordó que «debieron tener más cuidado cuando durante el siglo XIX dejaban que sus mujeres frecuentaran el confesionario y que sus hijos poblaran los colegios de monjas y frailes».
«Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano»; «dejad, además, a la mujer que actúe en derecho, que será la única forma de que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere», pidió ante el pleno.
extraído de: http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2110