La Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical tras conocer el pasado 11 de noviembre la sentencia de la manada de Pozoblanco, muestra su indignación y estupor nuevamente ante una condena “ridícula” e insuficiente para una agresión sexual . Cuatro de los individuos de la manada de Pamplona han sido condenados a 2 años y 10 meses y uno de ellos , el “Prenda ,” a 4 años y 6 meses por difundir el video por whatsapp.
La sentencia ha sido desarrollada desde el Juzgado Penal nº1 de Córdoba y la acusación ha sido por abusos sexuales y delito contra la intimidad de la víctima .Debemos tener claros los conceptos de abuso y agresión sexual para poder valorar la gravedad de la condena a la que nos referimos.
El Código Penal en el artículo 181 define abuso sexual: el que , sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento , realice actos contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”
El delito de agresión sexual recogido en los artículos 178, 179 y 180 lo define como: el que atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”.
El caso de la víctima de Pozoblanco se remonta al 1 de mayo de 2016 día en el que ella decidió volver a su casa en compañía de los acusados , en el vehículo de estos. En un momento determinado cae inconsciente, sin saber la causa. Durante el trayecto , aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima, comenzaron a realizarle tocamientos de carácter sexual SIN SU CONSENTIMIENTO además de besos y vejaciones. Todo fue grabado y difundido en grupos de wahtsapp sin el consentimiento de la víctima. Cuando recuperó la consciencia a final del trayecto , uno de ellos, Alfonso Jesús Cabezuelo , le pidió que le realizara una felación, la víctima se negó y seguidamente la golpeó y la llamó “puta” echándola del coche.
Examinando los hechos no sabemos cómo los señores letrados no ven una agresión sexual clara y condenatoria, o es que ¿ si una persona está inconsciente significa un SÍ a cualquier acto que se quiera hacer con ella? ¿en qué sociedad vivimos? Estas sentencias son vía libre para cualquier manada , agresor sexual o violador…es tan sencillo como organizarlo de tal manera que la víctima pierda la consciencia, a partir de ahí todo sirve. El aumento de Manadas cada vez es mayor y con componentes de menor edad. En el año 2019 hubo 172 autores de delitos sexuales: agresiones 91 y abusos 81, 42 eran menores de 14 años.
La asociación Clara Campoamor llevará el caso ante casación del Tribunal Supremo, para que en la sentencia contemple agresión sexual y no abuso, puesto que ese delito fue el que ocurrió verdaderamente. Desde la Organización de Mujeres CI estaremos expectantes ante esta situación y esperamos que el TS recapacite y determine una condena justa para esta barbaridad que las mujeres sufrimos día a día. Nuestra Organización recalca una vez más la necesidad de una “educación afectivo sexual “a través de materiales coeducativos, porque es evidente que nuestros jóvenes se están desarrollando en una sexualidad sin respeto, sin afecto y sin relaciones de igualdad.
18 de noviembre 2020 | Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical