Comunicado de apoyo a compañera denunciada por ejercer su labor sindical
Los hechos que motivan este comunicado fueron los siguientes:
El día 7 de marzo, día previo al de la jornada de huelga, y en pleno ejercicio de su labor sindical para la organización que representa (STEC, miembro de la Confederación Intersindical y organización convocante de la huelga), la compañera sindicalista apareció en diferentes medios de comunicación denunciando un acto que consideraba contrario a la libertad de información sindical, éste fue la retirada, por parte de la directora de un centro educativo, de un cartel llamando a la huelga del 8M. Así mismo sus manifestaciones pretendían defender y apoyar a la docente que lo había colocado, que era la docente representante de Igualdad del centro.
A partir de ese momento, los hechos y actitudes se agravaron y enrarecieron entre la dirección del centro, la profesora responsable de Igualdad del centro y con la intervención de la inspección educativa, que llegaron, incluso, a amonestar a la compañera del centro por ejercer su derecho a la información sindical y a la difusión de una convocatoria legal de huelga, derecho que es (el de ser informado), también un derecho de todo el profesorado del centro.
Ambos derechos se recogen ampliamente en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que en su TÍTULO I. De la libertad sindical, Artículo primero 1 d) y Artículo segundo 2 d)
1. La libertad sindical comprende:
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos (…)
Es claro, por tanto, tanto explícitamente como en el espíritu de la norma que el (la) representante de la administración tiene obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio del derecho de libertad sindical en su vertiente de actividad sindical, en cualquiera de sus distintas manifestaciones.
El derecho a informar a las personas a las que representamos, sean afiliadas o no, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad sindical, puesto que la transmisión de noticias de interés sindical y el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores y trabajadoras, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical. En definitiva, y según el propio Tribunal Constitucional, constituye un «elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical» (STC 94/1995, de 19 de junio).
Para nuestra sorpresa, la compañera sindicalista que denunció estos hechos ha recibido una cédula de citación de un juzgado, para un acto de conciliación previo a la interposición de una demanda civil o querella criminal.
Tenemos la certeza que no solo se trata de un ataque a la libertad de información sindical, a la libertad sindical propiamente, sino que también es un ataque más al movimiento feminista, y a las mujeres sindicalistas y feministas en particular.
Esta denuncia está fuera de lugar, y es totalmente desproporcionada, por varias razones:
- La primera, y por no abundar en la legislación y jurisprudencia ya mencionada, porque no se puede coartar ni deslegitimar a una representante sindical en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, defender a las trabajadoras y trabajadores e informarlos convenientemente.
- Esta amenaza de demanda es una más dentro de la ola de censura, represión y persecución que están sufriendo los movimientos sociales y, en mayor medida, los movimientos feministas. No podemos perder de vista que tenemos una huelga por delante, en unos meses.
- El derecho a la huelga es un derecho constitucional, y el de recibir información de las organizaciones sindicales a través de los cauces establecidos a tal efecto, no pueden ponerse en entredicho, son derechos fundamentales.
Por todos estos motivos, desde la Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical manifestamos todo nuestro apoyo a nuestra compañera, que está sufriendo persecución y acoso desproporcionado por el simple hecho de ejercer su derecho y ejercer su trabajo sindical. Nuestra organización se mantendrá alerta para responder con determinación ante lo que consideramos una flagrante aniquilación de nuestros derechos como mujeres y como mujeres sindicalistas, y evitar así lo que más parece un “linchamiento” a la compañera implicada.
19 de diciembre de 2018
Organización de Mujeres CI