Informe sombra Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul entró en vigor el 1 de agosto de 2014. Este convenio supuso un importante paso adelante en la lucha para la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Porque, por primera vez, la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar eran consideradas como una grave violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, de la que los Estados son responsables cuando no da las respuestas o soluciones adecuadas para su erradicación. De manera clara e inequívoca, se establecía que no es aceptable ninguna forma de violencia contra las mujeres. Ninguna. Y que la ley debe perseguirla cuando se produce.

| Mª Luz González Rodríguez |
Responsable de la Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical


Al ratificar el Convenio —y así lo hizo España ya en 2014—, los Gobiernos se obligan a cambiar sus leyes, a introducir medidas efectivas y a destinar recursos para prevenirlas y combatirlas de forma efectiva. Es un hito histórico en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, porque compromete a cada Estado que lo ratifica a detectar, prevenir y eliminar la violencia hacia las niñas y mujeres en todas sus manifestaciones. Pero para comprobar que los estados que han ratificado el Convenio de Estambul cumplen su compromiso se ha creado el GREVIO, que es el órgano de personas expertas independientes que va a encargarse de vigilar la aplicación de la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, Convenio de Estambul en cada uno de los Estados firmantes

Está regulado en el artículo 66 del Convenio, en el que se establece que este Grupo tendrá entre 10 y 15 miembros, de nacionalidades correspondientes a los Estados que forman parte de la convención.
Entre las funciones del GREVIO está la elaboración y publicación de informes de evaluación de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por las partes, para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

La Plataforma Estambul Sombra España de organizaciones no gubernamentales feministas, de cooperación internacional y de derechos humanos nació en abril de 2018, ante el proceso de evaluación de la aplicación en España 2014-2018 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, o Convenio de Estambul.

Esta Plataforma (abierta para presentar un Informe Sombra al GREVIO), se constituye en abril de 2018. La Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical ha participado activamente en la elaboración de este informe. Para ello se trabajó en la evaluación del Convenio en 5 grupos de trabajo temáticos: Prevención, Protección Judicial, Atención y Apoyo Social, Violencia Sexual y otras formas de violencia e Internacional; contando también con la mirada de diversas Plataformas autonómicas.
En la sección Documentos de Trabajo se puede encontrar el informe sombra definitivo elaborado el 23 de octubre, los avances de informes autonómicos así como las presentaciones resumidas específicamente para el encuentro.

Una vez hecho este trabajo hemos comprobado que el Estado español y las autonomías suspenden estrepitosamente en todos y cada uno de los puntos analizados:

  • PREVENCIÓN: se destaca la educación en igualdad como la eterna asignatura pendiente y el consiguiente incumplimiento del artículo 14 del Convenio de Estambul. Aunque las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia de Educación, la ley marco común para todo el Estado, la LOMCE, no obliga a educar en la Igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de las violencias machistas. Su aprobación en 2013 ha producido un retroceso en la educación en igualdad.
    La prevención en el ámbito sanitario, se ve dificultada por los todavía escasos recursos de formación del personal sanitario en materia de prevención y detección precoz de violencia de género y la falta de integración de todas las violencias en los protocolos de actuación.
  • PROTECCIÓN SOCIAL: La primera carencia es el no tratamiento de las víctimas de violencia sexual como víctimas de violencia de género. Otro aspecto a destacar es que las medidas de apoyo y protección quedan supeditadas a la denuncia por parte de la víctima. Además, las deficiencias en la asignación y distribución de los recursos puede resumirse en el hecho de que no se produce una protección social previa y más extensa que la judicial. De hecho, el seguimiento de la Ley 1/2004 pivota sobre la respuesta judicial. Hasta 2013 no se empezaron a publicar por la Delegación del Gobierno de Violencia de Género datos de protección social integral. De tal manera que, por decirlo en términos sencillos, no es posible proporcionar protección sobre una población que no está dimensionada y de la que se desconocen sus necesidades.
  • Por lo que se refiere a la PROTECCIÓN JUDICIAL puede decirse que se trata de la parte del articulado del Convenio que acumula más incumplimientos y cuyo cumplimiento o implementación, por razones obvias, puede ser vital. Puede hablarse de la existencia de una “desprotección judicial” en un sistema colapsado, sin perspectiva de género que no contempla todas las formas de violencia y que supedita la acción a la denuncia por parte de la víctima.
  • Respecto al ámbito de la MIGRACIÓN, EL ASILO Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL, existen carencias importantes en distintos aspectos, entre los que destaca la aplicación del convenio al regular la protección de víctimas de violencia de género cuyo agresor tenga distinta nacionalidad o país de residencia (artículo 44.1), al tiempo que se deja sin aplicación la regulación de la custodia y las visitas a los hijos e hijas.
    Este informe quiere llamar la atención de forma específica sobre “el mal trato” que reciben las otras formas de violencia y reclamar el cumplimiento urgente del Convenio de Estambul en esta materia, integrando la interseccionalidad de otras vulnerabilidades (mujeres migrantes, mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional).

El Parlamento español, en el Pacto de Estado contra la violencia de género, reconoce “que hay que ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul (…) y declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la LO 1/2004”. A pesar de este reconocimiento, lo cierto es que queda mucho camino por recorrer y muchos incumplimientos que subsanar en la imprescindible incorporación de una perspectiva de igualdad de género en el trato judicial y social de la violencia sexual. La impunidad de la violencia sexual está muy extendida.

REIVINDICACIONES DEL INFORME SOMBRA SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTAMBUL EN ESPAÑA 2014-2018 (extraído documentos informe sombra)

1.- Pedimos más financiación, participación de las ONGs, seguimiento y evaluación de las medidas contra las violencias machistas.

2.- Pedimos más prevención de la violencia de género, especialmente en la educación.

3.- Pedimos que la atención jurídica, psicológica y social sea más extensa, y que se preste antes, y no después y supeditada a la presentación de denuncia judicial.

4.- Pedimos que la Conferencia Sectorial de Igualdad apruebe con urgencia el procedimiento de acreditación extrajudicial de la situación de violencia de género, para aplicar el art. 18.4 del Convenio y el Decreto Ley 9/2018 (nuevo art. 23 de la Ley 1/2004).

5.- Pedimos que el Estado central levante la prohibición de crear empleo público para los servicios de atención a víctimas de violencia de género en la administración central, autonómica y local.

6.- Acabar con la dependencia económica de las mujeres.

7.- Pensión de orfandad a las niñas y niños víctimas y suspender las visitas y custodia en situaciones de violencia.

8.- Equiparar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual a las de las víctimas de terrorismo.

9.- Revisar el sistema VioGen, que ahora en el 90% de los casos estima nulo o bajo el riesgo y no incluye a los niños y niñas. Además de una buena valoración policial informatizada, con preguntas suficientes y enfocadas, debe incluirse el riesgo de los hijos e hijas y hacer entrevista complementaria.

10.- Los juzgados sólo dictan sentencia condenatoria en 2 de cada 10 casos de violencia de género denunciados, y solo conceden orden de protección a 16 de cada 100.

11.- Ayuda jurídica cualificada, antes y no supeditada a la denuncia, y transparencia en los datos. Ahora, para tener abogada o abogado de oficio (gratuito), es necesario haber presentado denuncia o querella, o estar decidida a interponerla.

12.- Pedimos que tanto España como la Unión Europea garanticen mejor la protección internacional del Convenio de Estambul a todas las víctimas que estén en territorio español, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa, y de nacionalidad española que se encuentren en otro Estado.

13.- Pedimos que se cumpla la medida 153 del Pacto de Estado para “otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género.

14.- Adecuar la normativa de extranjería a la de VG, recuperar los permisos de residencia, traductoras y ayuda social a mujeres y menores inmigrantes, discriminados en la VG.

15.- Mejorar resultados en la persecución de la trata de mujeres y en la protección a sus víctimas.

16.- Mejorar la apreciación de la persecución de género como motivo de concesión de asilo. España no ha cumplido su compromiso con la Comisión Europea de acoger a 17.337 asilados en 2015-2017.

17.- Revertir el recorte de la cooperación internacional para eliminar la violencia hacia las mujeres.

18.- Tratar judicial y socialmente las 120.640 agresiones sexuales anuales como violencia machista.

19.- Acoso sexual. Pasar del “me too” en las redes a un cambio social requiere políticas públicas.

20.- Abordaje real, y no sólo punitivo sino preventivo-reparativo, de la Mutilación Genital Femenina.


Este artículo se publicó en El Clarión nº 51 Especial 8 de marzo 2019 http://organizaciondemujeres.org/el-clarion-no-51-especial-8-de-marzo-de-2019/

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